Articulo 32 Artesanía alimentaria
Artículo 32. Beneficios
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La inscripción de la empresa artesanal alimentaria en el Registro de la Artesanía Alimentaria comporta los siguientes beneficios:
a) La utilización, con carácter exclusivo, de los distintivos a los que se refiere el artículo 31 de este decreto.
b) Favorecerse de las campañas de promoción institucional que la Administración autonómica realice sobre los alimentos artesanales.
c) La posibilidad de tener consideración preferente en líneas de ayuda que la Administración autonómica establezca para el fomento de la actividad de la industria alimentaria en general, así como el acceso a aquellas que específicamente se puedan establecer para el fomento y promoción de la artesanía alimentaria.
d) La posibilidad de acceso de sus productos a los establecimientos de la Red de comercio rural gallego y, en general, favorecerse del apoyo y la promoción de ferias de productos artesanales que realice la Administración autonómica.
