Articulo 32 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 32 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 32. Formación y especialización.

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1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, el Consejo Vasco de la Abogacía y el Consejo de Procuradores del País Vasco acordarán anualmente los requisitos generales de formación y especialización para la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

2.- En todos los turnos especializados, tales como violencia de género y doméstica, menores, penitenciario, extranjería o aquellos otros que se pudieren crear, se requerirá formación especializada tanto para el acceso a dichos turnos como para el mantenimiento en los mismos.

3.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia contribuirá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de la formación, tanto inicial como continua, de las personas colegiadas adscritas a las diferentes especialidades del turno de oficio, asegurando de este modo el nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa y de representación.