Articulo 32 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 32. Turno de oficio y libre elección de abogado o abogada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Los Colegios de Abogados y Procuradores establecerán sistemas de distribución equitativa para la designación de las y los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todas las abogadas o abogados y procuradoras o procuradores y podrán ser consultados por las personas solicitantes de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- La designación de abogados o abogadas y procuradores o procuradoras se realizará a favor de los inscritos en las listas de Turno de Oficio gestionadas por los Colegios Profesionales respectivos.
Las listas se organizarán por órdenes jurisdiccionales y, además, se confeccionarán listas separadas para los turnos especializados.
3.- La inscripción y permanencia de las abogadas y abogados en las listas de Turno de Oficio requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, de la experiencia precisa. Las y los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas.
4.- Se establece la libre elección de abogado o abogada en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa. La designación provisional y definitiva de abogado o abogada en procesos de estas jurisdicciones se realizará a favor de la persona elegida por la o el solicitante entre las incluidas en la lista correspondiente que no hubiesen agotado su cupo máximo. Los cupos máximos quedaran establecidos por una resolución del Departamento competente en materia de justicia, previa negociación con los Colegios de Abogados.
5.- Cuando la persona solicitante no manifieste expresamente su deseo de elegir un profesional o cuando el o la profesional elegido o elegida por aquélla haya agotado el cupo establecido al efecto o sea excusado de la defensa, se procederá a la designación por turno, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2. En ningún caso la persona solicitante podrá elegir un profesional una vez le haya sido designado el que corresponda por turno.
