Articulo 32 Audiovisual de Andalucía

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Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.

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La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.