Articulo 32 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 32.- Causas de suspensión del procedimiento.

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1.- Los plazos de tramitación establecidos en este capítulo, así como los de admisión a trámite regulados por el artículo 34.4 y de duración de las actuaciones previas de investigación previstos en el artículo 38.2, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de otros estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Esta suspensión se comunicará a la persona interesada.

2.- Los plazos de tramitación quedarán igualmente suspendidos en los supuestos establecidos en la legislación básica y autonómica reguladora del procedimiento administrativo.

3.- En particular, los plazos quedarán suspendidos en los supuestos en que proceda la determinación de la autoridad de control principal en caso de procedimientos relacionados con tratamientos transfronterizos, así como la tramitación del procedimiento coordinado establecido en los artículos 60 y 63 del Reglamento (UE) 2016/679.

4.- El transcurso de los plazos de tramitación se podrá suspender, mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional.