Articulo 32 Autorización ...sanitarios

Articulo 32 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 32. Funciones básicas de la Inspección.

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Las funciones básicas de la inspección de centros y servicios sanitarios, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:

a) Velar por que sean respetados los derechos de los pacientes y usuarios de los centros y servicios sanitarios.

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad y seguridad asistencial de los centros y servicios sanitarios que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos del Principado de Asturias concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Formular propuestas de mejora en la calidad y seguridad asistencial de los centros y servicios sanitarios.