Articulo 32 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 32.- Concepto.
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1.- Constituirán infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, conforme al desarrollo establecido en el presente Decreto.
2.- La regulación contenida en este Decreto se aplicará de acuerdo con los principios contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y, en su caso, será de aplicación el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
