Articulo 32 las Ayudas de...cia Social

Articulo 32 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 32.- Procedimiento para la transferencia de cantidades a Ayuntamientos.

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1.- Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En aplicación de los criterios de referencia, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual que se publicará en el BOPV.

3.- Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, el Departamento del Gobierno Vasco competente transferirá a cada uno de los Ayuntamientos las cantidades asignadas. Las transferencias se efectuarán trimestralmente.

4.- Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, éste procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 33 del presente Decreto.

5.- Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a la Tesorería General de País Vasco.

Modificaciones