Articulo 32 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 32 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 32. Requisitos de idoneidad.

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1. Las entidades y sociedades a que se refiere la norma 30 deberán asegurar, en todo momento, que los miembros del colectivo sujeto a evaluación descrito en la citada norma poseen reconocida honorabilidad comercial y profesional, así como conocimientos, competencias y experiencia adecuados a sus funciones. Además, en el caso de los miembros del consejo de administración, se asegurarán de que actúan con honestidad, integridad e independencia de ideas, de manera que estén en disposición de ejercer un buen gobierno. En particular, respecto a la independencia de ideas, ser miembro de sociedades vinculadas o de entes vinculados no constituirá en sí mismo un obstáculo para tomar decisiones de forma independiente.

2. La valoración de los requisitos de idoneidad de los miembros del consejo de administración se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 10/2014 y con los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 84/2015, tanto a título individual como, en la parte aplicable, para el consejo en su conjunto.

Individualmente, se valorará la capacidad de cada consejero para ejercer un buen gobierno, para lo que se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones: la dedicación de tiempo suficiente, la presencia de potenciales conflictos de interés, y su capacidad para evaluar y cuestionar el proceso de toma de decisiones y las decisiones tomadas por la alta dirección.

Adicionalmente, se valorará la capacidad del consejo en su conjunto para comprender adecuadamente las actividades sobre las que se deben tomar decisiones y para tomarlas de forma independiente y autónoma. A estos efectos, se tendrán en cuenta los conocimientos, competencias y experiencia que el consejo reúne en su conjunto. La composición general del consejo de administración u órgano equivalente reflejará de forma adecuada una amplia gama de experiencias.

3. Las entidades y sociedades a que se refiere la norma 30 deberán proporcionar a los miembros del consejo de administración formación adecuada y continua que les permita entender debidamente los riesgos de las decisiones sobre las que deben pronunciarse y participar activamente en las deliberaciones del consejo.