Articulo 32 Bibliotecas de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 32. Integración de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura pública de Euskadi.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los departamentos responsables de cultura y educación diseñarán y aplicarán la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública de Euskadi, empezando por el ámbito territorial más próximo a cada una de ellas.
