Articulo 32 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 32. Integración de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura pública de Euskadi.

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Los departamentos responsables de cultura y educación diseñarán y aplicarán la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública de Euskadi, empezando por el ámbito territorial más próximo a cada una de ellas.