Articulo 32 Bibliotecas de Galicia
Artículo 32. Bibliotecas especializadas.
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1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema Gallego de Bibliotecas en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Galicia, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.
3. Las bibliotecas especializadas dependientes de la consejería competente en materia de bibliotecas recibirán de la Biblioteca de Galicia especial atención en el ámbito de la normalización y de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de sus fondos. Estos centros tendrán la misma consideración que los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia en lo referente a la formación de su personal, digitalización e informatización.
