Articulo 32 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones de seguridad.

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1. El mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones que aseguren la seguridad viaria se hará preferentemente de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad y su ejecución fuera del periodo vegetativo. En todo caso, primará el criterio de seguridad viaria sobre cualquier otro. 2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato para la eliminación de la vegetación en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023