Artículo 32 bis Autorización ambiental unificada
Artículo 32 bis Autorizac... unificada

Artículo 32 bis. Procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía o aquellas en las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administra

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Artículo 32 bis. Procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía o aquellas en las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. La persona o entidad promotora deberá presentar su solicitud de autorización ambiental unificada simplificada junto con la documentación indicada en el artículo 27 bis ante el órgano sustantivo.

2. El trámite de consulta se cumplimentará por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso, o por el órgano ambiental competente si el citado procedimiento no incluyera dichos trámites, en los términos recogidos en el artículo 27 quáter.

3. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 27 quinquies, se dará traslado al órgano sustantivo, así como a los interesados para que en un plazo de diez días formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 quinquies, de la propuesta de informe se dará traslado al órgano sustantivo constituyéndose, en caso de disconformidad con la misma, un grupo de trabajo mixto para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 31 bis.

5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental competente emitirá un informe cuyo contenido será el establecido en el artículo 27 septies. Las determinaciones y condiciones establecidas en el citado informe se incorporarán a la autorización que otorgue el órgano sustantivo. Cuando el órgano sustantivo disienta del contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al procedimiento regulado en el artículo 33.

6. Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

7. La persona promotora podrá oponerse al informe emitido por el órgano ambiental mediante la interposición del recurso administrativo procedente contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización sustantiva. En este caso el órgano sustantivo dará traslado del recurso al órgano ambiental competente con el fin de que éste emita informe en el plazo de quince días. Dicho informe será vinculante para la resolución del recurso.