Artículo 32 bis Indemniza...e la Junta

Artículo 32 bis Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.