Articulo 32 bis Ley 16/1991, de 10 de julio, Cataluña, Policías Locales
Artículo 32 bis.
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1. El ayuntamiento que, en el marco de un proceso selectivo, nombre como miembro de su policía local a una persona que haya superado el Curso de formación básica para policías, en el caso de la categoría de agente, o los cursos de promoción, en el caso de las demás categorías, de acuerdo con el artículo 24, impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los últimos tres años, y que en el momento de seleccionarla forme parte de la plantilla de otro ayuntamiento, debe satisfacer a este último una indemnización equivalente a las retribuciones legalmente establecidas que este policía haya percibido durante los cursos mencionados, y el gasto de los cursos de promoción y de formación continuada que haya realizado en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña dentro del mismo periodo y, en su caso, los de especialización.
2. El periodo de tres años al que se refiere el apartado 1 se computa desde la fecha de finalización del curso correspondiente hasta la fecha del nombramiento por parte del ayuntamiento que debe satisfacer la indemnización.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
