Articulo 32 bis Ordenación del Sistema de Salud
Artículo 32 bis. El Director económico, presupuestario y financiero.
1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.
2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero:
a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria.
b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud.
c) La gestión económica, presupuestaria y financiera.
d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios.
e) La tramitación de los expedientes de contratación pública.
f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
- Modificación realizada (32 bis (se añade)) por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 01-01-2016