Articulo 32 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 32 bis. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva
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1. A efectos de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá que darán derecho a deducción de las inversiones que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 65.2 de la Norma Foral del Impuesto, respectivamente.
2. En ambos casos, y en tanto no se oponga al contenido del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, será de aplicación lo establecidos en el artículo 67 de la citada Norma Foral, en particular lo previsto en sus apartados 3 y 5.
