Artículo 32 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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Artículo 32 bis. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: adquisición de participaciones en entidades que implementen proyectos empresariales relevantes.

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1. A los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.2 de la norma foral del impuesto, se considerarán relevantes los proyectos empresariales que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados. Se considerarán actividades, productos o mercados nuevos aquellos que no se hubieran desarrollado durante los tres años anteriores a la materialización de la reserva, ni por la entidad que aplica la deducción, ni por personas o entidades vinculadas a la misma o a la entidad participada, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 de la norma foral del impuesto. A estos efectos, se considerará:

a´) Nueva actividad económica, la clasificada en distinto grupo dentro de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

b´) Nuevos productos, aquellos cuyas características o aplicaciones difieran sustancialmente de los desarrollados con anterioridad por la entidad participada.

c´) Nuevos mercados, aquellos en los que la entidad participada no tuviera presencia. No obstante lo anterior, no se considerarán nuevos mercados aquellos que se creen en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

El desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados deberá realizarse antes de la finalización del segundo período impositivo inmediatamente posterior al de la materialización de la reserva.

b) Que supongan la ampliación o consolidación de actividades, productos o mercados ya existentes. Se considerará que amplían o consolidan actividades, productos o mercados ya existentes aquellos proyectos empresariales que supongan un crecimiento en términos de ventas o ingresos o beneficios o una reducción de las pérdidas derivadas de tal actividad, producto o mercado, de un 10 por 100. Dicho porcentaje se determinará por comparación entre el resultado de dichas variables obtenido en el segundo período impositivo inmediatamente posterior a aquél en el que se materializó la reserva, y el promedio del resultado de las mismas correspondiente a los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores a aquél en que se produjo la citada materialización.

c) Que supongan la creación de empleos estables. Se considerará que se crea empleo estable cuando se produzca un incremento mínimo del 5 por 100 de la plantilla que dé derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 66 de la norma foral del impuesto. Dicho incremento deberá producirse antes de la finalización del segundo período impositivo inmediatamente posterior al de la materialización de la reserva.

2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.2 de la norma foral del impuesto, se considerará que el proyecto empresarial relevante implica un incremento sustancial del patrimonio neto de la entidad participada, cuando el incremento en su patrimonio neto, reflejado en las cuentas anuales auditadas, sea al menos del 5 por 100 y se mantenga durante los dos períodos impositivos siguientes a aquél en que se materialice la reserva. A estos efectos, se considerará el incremento de patrimonio neto derivado de la materialización de la reserva.

3. A los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.2 de la norma foral del impuesto, se considerará que la entidad participada encuentra dificultades en el acceso al capital derivadas de:

a) La magnitud, cuando la entidad participada se trate de una microempresa, pequeña o mediana empresa en el momento de la materialización de la reserva.

b) La novedad, cuando la entidad participada sea nueva o de reciente creación. Se entenderá cumplido este requisito cuando hubieran transcurrido menos de siete años desde la constitución de la entidad.

c) El riesgo de las inversiones a acometer, cuando realice actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que den derecho a las deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la norma foral del impuesto. Este requisito podrá cumplirse en el momento de la materialización de la reserva o en los dos períodos impositivos siguientes.