Articulo 32 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 32 bis. Obligaciones de las sociedades patrimoniales.
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1. A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 26.ª de la Ley Foral del Impuesto, las sociedades patrimoniales deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a periodos impositivos en los que tributaron en régimen distinto al previsto en el capítulo II del título X de la Ley Foral del Impuesto, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a periodos impositivos en los que tributaron en este régimen especial.
c) En caso de distribución de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designación de la reserva aplicada de entre las dos a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores.
2. Las menciones en la memoria anual deberán ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en la letra b) del número anterior, aun cuando la entidad no tribute en este régimen especial.
3. Asimismo la memoria deberá contener información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
4. Las obligaciones de información establecidas en el presente artículo serán también exigibles a las sucesivas entidades que ostenten la titularidad de las reservas referidas en la letra b) del número 1 anterior.
