Artículo 32 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos
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»Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos
Vigente
1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.
2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 bis (se añade)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 31-03-2022