Artículo 32 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 32 bis TR de las... el Estado

Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.

2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.

Modificaciones