Articulo 32 Cajas de Ahorros de Euskadi
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»Artículo 32.- Competencia sancionadora.
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Para la imposición de las sanciones pertinentes, salvo aquellas que afecten a normas de carácter monetario o a la estabilidad del sistema crediticio, se seguirán las siguientes reglas competenciales.
a) La imposición de sanciones para infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
