Articulo 32 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.

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1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea, distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine.

2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.