Articulo 32 Calidad agroa...e Cataluña

Articulo 32 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 32. Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana.

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1. Se crea la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, integrada por representantes de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en la materia, de las organizaciones sectoriales y de las organizaciones de consumidores.

2. La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana tiene las siguientes funciones:

  1. Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para otorgar el carné de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana alimentarios, teniendo en cuenta los títulos concedidos por las escuelas profesionales o gremiales.

  2. Estudiar y proponer los reglamentos para el establecimiento de empresas y productos artesanales.

  3. Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias que puedan incorporarse a las que inicialmente se han incluido en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.

  4. Estudiar y proponer las condiciones que regulan la utilización en el etiquetado y la propaganda de los términos artesano/artesana y artesanal en lo concerniente a los productos y actividades alimentarias.

  5. Proponer medidas destinadas al fomento y protección del artesanado alimentario.

  6. Estudiar y proponer la normativa que defina el estatuto de los maestros artesanos alimentarios.