Articulo 32 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 32. Reconocimiento

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1. Toda agrupación o grupo de productores y productoras de un alimento determinado podrá solicitar el reconocimiento e inscripción de una denominación geográfica de calidad en los registros comunitarios correspondientes, con arreglo a lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Cuando concurran los requisitos exigidos en esa normativa, podrá ser considerada agrupación una persona física o jurídica única.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación del reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y con la legislación básica estatal.

Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o a la persona titular de la dirección general con las atribuciones relativas a las denominaciones geográficas de calidad de la consejería competente en materia de pesca, respectivamente, de acuerdo con la naturaleza de los productos, examinar las solicitudes de reconocimiento e inscripción para comprobar que están justificadas y cumplen con las condiciones del régimen de calidad al cual correspondan.

Dichos órganos resolverán motivadamente, sin que las resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

Contra esas resoluciones se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.

La resolución anterior deberá producirse en el plazo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud.

La falta de resolución por silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.

Si la resolución es desfavorable, la persona solicitante podrá presentar una nueva solicitud adaptada al contenido de la resolución.

Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a esta se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esa publicación incluirá el enlace o los enlaces al portal web de la Xunta de Galicia, donde se puedan consultar tanto el pliego de condiciones como el documento único. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado con el contenido de dicha resolución y el de los citados enlaces al portal web de la Xunta de Galicia.

3. En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el diario o boletín oficial en que se publique en último lugar, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a los citados órganos.

4. Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o de la dirección general con las atribuciones relativas a las denominaciones geográficas de calidad de la consejería competente en materia de pesca resolver el procedimiento de oposición. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.

5. La resolución adoptada será motivada en todo caso y notificada a la persona solicitante de la inscripción y a cuantas se opusieron a ella.

En caso de que la resolución sea favorable al registro de la denominación geográfica de calidad, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento de oposición y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones de oposición.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de oposición sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de registro se entenderá desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.

En los casos en que la resolución sea favorable a la solicitud presentada y una vez resuelto el procedimiento de oposición y publicada dicha resolución favorable por su órgano competente, este lo comunicará al ministerio competente, a efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, a través del cauce establecido.

7. Una vez que la solicitud de registro sea transmitida a la Comisión Europea, la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate podrá concederle la protección nacional transitoria. La resolución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado e incluirá el pliego de condiciones del producto o el enlace al portal web de la Xunta de Galicia donde se pueda consultar. Además de la publicación de la resolución de concesión, deberá informarse al ministerio competente.

8. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas ya registradas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la legislación básica estatal.