Artículo 32 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 32.
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1. El personal al servicio de la Cámara de Comptos estará integrado por sus funcionarios públicos. Estarán además a su servicio y dependerán del mismo en la forma en que las disposiciones sobre función pública parlamentaria establezcan, los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que le sean adscritos en calidad de cedidos.
2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará el Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra con inclusión de su régimen retributivo.
