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Articulo 32 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 32. Aprobación y funcionamiento.

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1. La Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por acuerdo del Pleno y aprobado por el Gobierno de Navarra, el cual podrá también promover su modificación. Dicho Reglamento, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en la presente ley foral, podrá regular cualquier materia que sea competencia de la Cámara. Constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

3. Asimismo, la Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.