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Articulo 32 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 32. Liquidación de los presupuestos y cuentas anuales.

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1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, aportando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los documentos que se establezcan reglamentariamente.

2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y las deberá presentar al pleno cameral, junto con un informe de auditoría, antes del 31 de mayo. Dichas cuentas se aprobarán, antes del 30 de junio, por el pleno de la Cámara junto con la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano tutelar para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por el órgano tutelar de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el artículo 31.7.

4. El órgano tutelar podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

5. La actuación de fiscalización del órgano tutelar se entiende sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y del órgano de control externo autonómico, en su caso.