Articulo 32 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana
Artículo 32. Funciones
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1. Son competencias atribuidas al consejo, que las ejercerá directamente o a través de las correspondientes cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, las siguientes.
a) Representar al conjunto de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana ante las administraciones públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.
b) Impulsar, coordinar y dirigir las actuaciones comunes del conjunto de las cámaras en la Comunitat Valenciana. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 3 de esta ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las cámaras de España, de acuerdo con la administración estatal, en cuanto afecte a la Comunitat Valenciana en su conjunto.
c) Realizar la función consultiva informando de los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
d) Colaborar con la Generalitat, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunitat Valenciana, especialmente cuando afecten a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunitat Valenciana y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.
e) Asesorar a la Generalitat en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
f) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Generalitat, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas e incentivos a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones público-administrativas que se le atribuyan, encomienden o deleguen, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunitat Valenciana.
g) Participar y gestionar, en su caso, fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo territorial y la generación de riqueza y empleo en la Comunitat Valenciana.
h) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.
i) Representar al consejo en el órgano superior de gobierno de las instituciones feriales, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.
j) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras que lo integran.
k) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Generalitat.
2. Las funciones público-administrativas de ámbito autonómico serán atribuidas al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y ejecutadas por cada cámara en su demarcación. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de estas funciones públicoadministrativas y establecerá los planes de trabajo necesarios para garantizar la adecuada coordinación de estas, garantizando la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de la Comunitat Valenciana a estos servicios con independencia de donde se localicen. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana o cualquier cámara de la Comunitat Valenciana podrán asumir la prestación directa de estas funciones públicoadministrativas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
3. Para el desempeño de estas funciones y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer los oportunos convenios de colaboración.
