Articulo 32 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 32 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 32. Publicidad institucional.

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Las cámaras y la consejería competente en materia de cámaras podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación electoral durante todo el período electoral y hasta las 24 horas anteriores del día fijado para la elección.