Articulo 32 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 32. Señalización.
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1. Las áreas de servicio para autocaravanas exhibirán obligatoriamente una placa de identificación, junto a la entrada principal y en un lugar visible, que se ajustará a las medidas y colores especificados a continuación:
PLACA IDENTIFICATIVA
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- Medidas en milímetros.
- Letra Arial.
- Recuadro de la placa en blanco.
- Fondo azul.
Este indicativo se encontrará situado de forma visible en el acceso al área de servicio de autocaravanas y en la recepción del mismo; deberá igualmente figurar grafiado y de forma destacada tanto en los justificantes de pago como en cualquier folleto o impreso del área de servicio para autocaravanas.
2. Las señales que las áreas de servicio para autocaravanas ubiquen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones serán normalizadas y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
