Articulo 32 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 32. Requisitos de clasificación
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, la clasificación de los campamentos de turismo en la forma prevista en el artículo anterior se realizará según los requisitos mínimos que se indican en el anexo I y se mantendrán en tanto perduren y se conserven en buen estado de uso las instalaciones y servicios que justificaron la misma pudiendo, en todo caso, ser revisados de oficio o a instancias de la persona interesada.
