Articulo 32 Carreteras de C. León
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»Artículo 32. Instalaciones de control.
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La administración titular de la carretera podrá establecer instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda del tráfico. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.
