Articulo 32 Carreteras de C León

Articulo 32 Carreteras de C. León

Ver Indice
»

Artículo 32. Instalaciones de control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración titular de la carretera podrá establecer instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda del tráfico. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.