Articulo 32 Carreteras y Caminos

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Artículo 32.

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Son infracciones leves:

1. Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa según esta Ley, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.

3. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener, dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía.