Articulo 32 Carreteras de La Rioja

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Artículo 32.

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1. La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la entidad titular de las mismas.

2. Las carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos en el momento en que adquieran la condición de vías exclusivamente urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y será resuelto por el Consejo de Gobierno.

Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo cuando exista acuerdo entre el cedente y el cesionario.

3. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y las corporaciones locales respectivas podrán convenir lo que estimen conveniente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de las carreteras que discurran por suelo urbano.