Articulo 32 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
Artículo 32. Directrices y principios informadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional
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1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Generalitat adoptará, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas.
a) La promoción, de acuerdo con los agentes sociales y económicos, de la flexibilización de los horarios.
b) La adopción de medidas para favorecer la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas y las personas en situación de dependencia.
3. La Generalitat promoverá el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional y su mejor atención.
4. Asimismo, el Consell promoverá la adopción, por parte de las administraciones municipales, de medidas que permitan compatibilizar la vida familiar y profesional.
5. Las medidas de compatibilidad de la vida familiar y profesional aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se adoptarán de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa vigente.

