Articulo 32 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
Artículo 32. Organización.
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1. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Este registro se estructurará en dos Secciones:
a) Sección Primera, en la que se inscribirán las empresas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas que no realicen su actividad en un local determinado.
b) Sección Segunda, en la que se inscribirán los locales incluidos en el Catálogo de establecimientos públicos.
2. Los asientos practicados en la Sección Primera deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la empresa organizadora, domicilio social y teléfono.
b) Identificación, dirección y teléfono de su representante legal, en su caso.
c) Actividad o actividades concretas que justifican su inscripción.
3. Los asientos practicados en la Sección Segunda deberán, contener, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre comercial del establecimiento.
b) Actividad o actividades autorizadas conforme a las definiciones recogidas en el Catálogo de establecimientos públicos.
c) Dirección del establecimiento, localidad y código postal.
d) Fechas de concesión de las licencias municipales de actividad y apertura.
e) Superficie del local, aforo máximo y referencia catastral.
f) Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular de la licencia de apertura y, en su caso, de su representante o representantes legales.
g) Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular del establecimiento y, en su caso, de su representante o representantes legales. A efectos del presente Decreto Foral se entenderá por empresa titular del establecimiento la persona física o jurídica que, siendo o no titular de la licencia de apertura, organice directamente el espectáculo o actividad recreativa y asuma, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración.
- Artículo modificado (32) por DECRETO FORAL 37/2013, de 5 de junio, por el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-06-2013) en vigor desde 15-06-2013
