Articulo 32 Caza de Cantabria
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»Artículo 32. Modalidades cinegéticas.
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Sólo podrá practicarse la caza mediante las modalidades cinegéticas que se establezcan reglamentariamente. En la citada reglamentación se precisarán las condiciones y medios para la ejecución de dichas modalidades, así como las especies cinegéticas sobre las que podrán efectuarse.
