Articulo 32 Caza de Cantabria

Articulo 32 Caza de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 32. Modalidades cinegéticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sólo podrá practicarse la caza mediante las modalidades cinegéticas que se establezcan reglamentariamente. En la citada reglamentación se precisarán las condiciones y medios para la ejecución de dichas modalidades, así como las especies cinegéticas sobre las que podrán efectuarse.