Articulo 32 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 32. Procedimientos masivos y no selectivos de caza.

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1. Quedan prohibidas la tenencia y utilización de todos los procedimientos de caza masivos o no selectivos, así como aquellos que pudiesen causar localmente la desaparición de una especie cinegética o indirectamente de una especie incluida en alguno de los catálogos de especies amenazadas, o alterar significativamente la estabilidad de sus poblaciones y de los ecosistemas de que forman parte.

2. Por razones de control de población y en circunstancias o condiciones excepcionales, podrá ser autorizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes la utilización de algunos de estos medios.