Articulo 32 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial.

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1. Son cotos privados de pesca fluvial los orientados al aprovechamiento piscícola, ya sea por sus titulares o por terceros, con carácter mercantil.

2. Los cotos privados de pesca fluvial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones jurídicamente exigibles, devengarán una tasa en concepto de renovación de su matrícula anual, en función del grupo en el que se clasifique en la correspondiente legislación de tasas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004