Articulo 32 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 32. Servicio de taller de juego.
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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán, a partir de las 17 horas y como servicio complementario, el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo. Las plazas vacantes podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no estén matriculados en el centro.
2. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios o usuarias por centro.
3. El servicio de taller de juego se regirá por el mismo criterio de agrupamiento recogido en el apartado 5 del artículo 30, en horario de 17:00 a 20:00 h, todos los días lectivos del curso.
- Artículo modificado (32 (apdo. 3, se añade)) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(JA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
