Articulo 32 Centros que i...n infantil

Articulo 32 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 32. Servicio de taller de juego.

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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán, a partir de las 17 horas y como servicio complementario, el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo. Las plazas vacantes podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no estén matriculados en el centro.

2. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios o usuarias por centro.

3. El servicio de taller de juego se regirá por el mismo criterio de agrupamiento recogido en el apartado 5 del artículo 30, en horario de 17:00 a 20:00 h, todos los días lectivos del curso.

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