Articulo 32 Cine

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Artículo 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.

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1. Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.

2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se considerará:

a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano.

b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.

c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades.

d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.

e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.

f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.

3. La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.