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Articulo 32 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 32.ª Estados financieros intermedios de carácter público.

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1. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos individuales, aprobados por su consejo de administración, que se relacionan en el punto 2 de esta Norma en los siguientes casos:

a) Cuando no pertenezca a grupo alguno de sociedades.

b) Cuando esté obligada a presentar estados financieros intermedios consolidados conforme a lo previsto en la Norma 20.ª, punto 3 de esta Circular y en la presente Norma.

c) Cuando sea una entidad dependiente de otra entidad que sea dominante y esta última no se encuentre en el ámbito de esta Circular. A los efectos de la determinación de entidad dominante y dependiente se estará a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

2. Los estados financieros intermedios públicos individuales que la Sociedad habrá de presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores serán los siguientes:

- PI.1 Balance de situación público individual.

- PI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias pública individual.

- PI.3 Otra información financiera complementaria pública individual.

- PI.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público individual.

- PI.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público individual.

- PI.6 Estado de flujos de efectivo público individual.

3. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos consolidados, aprobados por su consejo de administración, que se relacionan seguidamente, cuando, por encontrarse en idéntico supuesto al previsto en la Norma 20.ª, punto 3 de esta Circular, haya de presentar estados intermedios consolidados reservados:

- PC.1.a Balance de situación público consolidado solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien

- PC1.b Balance de situación público consolidado cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.

- PC.2.a Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien

- PC.2.b Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.

- PC.3 Otra información financiera complementaria pública consolidada.

- PC.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público consolidado.

- PC.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público consolidado.

- PC.6 Estado de flujos de efectivo público consolidado.

4. En el Anexo 3 y el Anexo 4 figuran, respectivamente, los modelos correspondientes a los estados PI.1, PI.2, PI.3, PI.4, PI.5 y PI.6 individuales y PC.1.a, PC.1.b, PC.2.a, PC.2.b, PC.3, PC.4, PC.5 y PC.6 consolidados.

5. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de los modelos de estados financieros citados en esta Norma. No obstante, podrá no cumplimentar partidas individuales en esos estados financieros cuando los saldos que tuvieran fueran de importe irrelevante para mostrar la imagen fiel, procediendo a agrupar los mismos en otras partidas de similar naturaleza en el mismo epígrafe o rúbrica de la partida individual en cuestión. A los efectos anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras líneas o campos de datos de dichos estados.

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