Articulo 32 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.
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1. En los programas anuales de vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. En las promociones públicas de vivienda en las que, de conformidad con lo establecido en las normas de adjudicación, resultaran beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán, en su caso, tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparlas.
2. Igualmente los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.
En las promociones de vivienda construidas en varias fases o cuando se trate de edificios independientes pero dentro de un mismo complejo residencial, se acumulará el cómputo de viviendas a efectos de la aplicación del 3% de reserva para personas con movilidad reducida.
3. Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En cualquier caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad:
Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas establecidas en el apartado 2.3.8 del Anexo 2.
Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con la vía pública y con edificaciones y servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservaran tantas plazas de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad reducida existan, con las características que se establecen en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
4. El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social, relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en aplicación de las normas contenidas en este artículo, deban incluir viviendas reservadas, a fin de que por esta Consejería se adopten las oportunas medidas para su difusión y comunicación a los posibles interesados. Las personas con movilidad reducida permanente interesadas en una promoción determinada se pondrán en contacto con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería de Bienestar Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en relación a la compra de la vivienda, así como si se ha producido la adquisición. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería de Bienestar Social comunicación alguna, se entenderá que la persona con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.
5. Cuando las viviendas reservadas no hayan sido adquiridas por personas con movilidad reducida permanente, la Consejería de Bienestar Social pondrá en conocimiento de las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro la existencia de dichas viviendas adaptadas para destinarlas a alojamiento de discapacitados.
Las Entidades deberán comunicar a la Consejería de Bienestar Social su intención de compra en el plazo de dos meses, entendiéndose que no existe tal intención si transcurrido dicho plazo la Consejería de Bienestar Social no ha recibido comunicación alguna por parte de las entidades.
6. En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas viviendas, sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas con movilidad reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor de las mismas, previo informe extendido al efecto por la Consejería de Bienestar Social, solicitará al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.
