Articulo 32 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 32. Emancipación por vida independiente.

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El menor mayor de catorce años que, con beneplácito de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela, o mediando justa causa, viva con independencia económica de ellos, será reputado para todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011