Articulo 32 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 32. Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores
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Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II.
