Articulo 32 Comercio de I. Balears
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»Artículo 32. Prohibición de la venta en pirámide
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Se prohíbe la venta hecha por el procedimiento llamado en cadena o en pirámide. Son prácticas de venta en pirámide las que prevé el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y, por lo tanto, son nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a aquello que dispone este precepto.
