Articulo 32 Comercio de I Balears

Articulo 32 Comercio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 32. Prohibición de la venta en pirámide

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se prohíbe la venta hecha por el procedimiento llamado en cadena o en pirámide. Son prácticas de venta en pirámide las que prevé el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y, por lo tanto, son nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a aquello que dispone este precepto.