Articulo 32 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 32. Efectos
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1. La declaración responsable implica el compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos después de realizada la actuación.
2. La declaración responsable producirá los efectos que se determinen en la legislación de costas y permitirá, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio del derecho o bien el inicio del uso o la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se aporte a la declaración responsable, así como la falta de presentación ante la Administración competente de la misma o de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará, previa audiencia de la persona interesada, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, uso o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La apreciación de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado anterior será notificada al Servicio Periférico de Costas del Estado, al ayuntamiento en el que se localice la construcción o instalación y a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
4. Asimismo, la resolución motivada de la Administración pública que declare tales circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del ejercicio del derecho.
5. Resulta de aplicación para el procedimiento del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración a las que se hace referencia en este artículo lo previsto en los artículos 10 y 14 de este decreto.
