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Articulo 32 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 32. Obligaciones relativas a las interfaces específicas

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1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica velarán por que dicha interfaz específica ofrezca en todo momento el mismo nivel de disponibilidad y de rendimiento, incluida la asistencia, que las interfaces puestas a disposición del usuario de servicios de pago para acceder directamente a su cuenta de pago en línea.

2. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica definirán indicadores clave de rendimiento y objetivos de nivel de servicio transparentes y al menos tan estrictos, en términos tanto de disponibilidad como de los datos facilitados de conformidad con el artículo 36, como los establecidos para la interfaz utilizada por sus usuarios de servicios de pago. Las autoridades competentes supervisarán las interfaces, los indicadores y los objetivos y los someterán a pruebas de resistencia.

3. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan establecido una interfaz específica se asegurarán de que esta no cree obstáculos a la prestación de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas. Estos obstáculos pueden incluir, entre otras cosas, impedir el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las credenciales expedidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a sus clientes; imponer la redirección hacia la autenticación u otras funciones del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta; exigir autorizaciones y registros adicionales, además de los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la Directiva (UE) 2015/2366; o exigir controles adicionales del consentimiento dado por los usuarios de los servicios de pago a los proveedores de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas.

4. A efectos de los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta supervisarán la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica. Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta publicarán en su sitio web las estadísticas trimestrales sobre la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica y de la interfaz utilizada por sus usuarios de servicios de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018