Articulo 32 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

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1. Se crea el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el que se incluirán todos los lugares pertenecientes a la misma.

2. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

3. En el Registro, que poseerá exclusivamente funciones informativas, se anotarán de oficio los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 de la Red de Áreas Protegidas, con la siguiente información mínima:

a) La norma de declaración

b) La delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del Espacio

c) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.

4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de este Registro, con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios administrativos.