Articulo 32 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 32. Contenido.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán al menos el siguiente contenido:
Memoria descriptiva y justificativa, en la cual se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:
La delimitación territorial del plan y la descripción de sus características físicas y biológicas.
El diagnóstico de la situación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes y la previsión sobre su evolución futura.
Objetivos.
Zonificación.
Establecimiento de criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Directrices para la planificación.
Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
Regímenes de protección que, en su caso, deban aplicarse.
Análisis de la realidad socioeconómica del área, especificando, en su caso, el área de influencia socioeconómica.
En su caso, directrices y criterios para la redacción de planes rectores de uso y gestión.
Régimen de evaluación ambiental.
2. Podrán integrarse en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

